martes, 2 de julio de 2013

Blanqueo: quienes exterioricen sus dólares deberán pagar Ingresos Brutos

Si bien el nuevo régimen de exteriorización de capitales indica que no se abonarán impuestos nacionales, nada establece sobre los tributos provinciales. Los especialistas consultados por iProfesional remarcaron que los fondos exteriorizados generarán el cobro de gravámenes locales 


El nuevo blanqueo de capitales que se puso en marcha ayer comenzó a hacer ruido entre quienes desean exteriorizar sus dólares. 

Puntualmente, la controversia refiere a la obligación de abonar impuestos provinciales o municipales que nacería al momento de adherir al blanqueo.

Esto es así debido a que el nuevo régimen hace referencia explícita a los gravámenes nacionales que recauda la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pero nada dice sobre los otros tributos.

Dicho de otro modo, los interesados que deseen blanquear su capital tendrán la certeza de que no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Internos, al Valor Agregado (IVA) Bienes Personales y Débitos y Créditos Bancarios en ocasión de la exteriorización, pero existe incertidumbre respecto de Ingresos Brutos o Sellos.

Sucede que algunos fiscos provinciales han celebrado acuerdos con la AFIP por los que pueden acceder a información de su base de datos -como las declaraciones juradas presentadas- y, en ocasión de ello, tomarán conocimiento de que existen ingresos por los cuales el particular no tributó.

Es por ello que los especialistas consultados por iProfesional estimaron que es muy probable que aquellos que exterioricen fondos en moneda extranjera puedan ser pasibles de ser intimados al pago de dichos tributos.

Voces

En este sentido, Marcos Goshi, gerente de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que "en primera instancia, por la exteriorización de los capitales se debería pagar los impuestos de orden inferior al nacional, en la medida que no pueda probarse que los ingresos no declarados que originaron el patrimonio provienen de actividades ajenas a los citados tributos".

Y aclaró que "al tratarse de supuestos ingresos no declarados, difícilmente pueda demostrarse el origen".

Del mismo modo, la consultora tributaria Betina Yerien afirmó que "si una persona incorpora los fondos a los fines de la liquidación de Ganancias, ese ingreso no va a ser consistente con la de Ingresos Brutos".

"Por lo tanto, debería pagar el gravamen provincial en la jurisdicción en la que esté inscripto el contribuyente", agregó.

Y concluyó: "No hay que olvidar que los fiscos locales siempre cruzan la información. La simple comparación será suficiente para detectar las inconsistencias".

Por su parte, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "el proyecto de blanqueo de capitales implica una amnistía tributaria a nivel nacional y sobre determinadas obligaciones que tienen que ver exclusivamente con las obligaciones presuntas del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Tributarios". 

El especialista aclaró, además, que están "específicamente relacionadas con el instituto de los incrementos patrimoniales no justificados y las sanciones derivadas de ellos".

"Para observar las implicancias a nivel provincial y municipal, se debe partir del supuesto de que los activos sujetos al blanqueo no tienen ninguna garantía de condonación respecto de los tributos jurisdiccionales infranacionales", indicó Sasovsky.

Y aclaró que el hecho de que exista una exteriorización manifiesta de activos, no necesariamente "implica la existencia de impuestos provinciales o municipales evadidos".  No obstante, añadió que para los casos en que sí hubo evasión la nueva información que se incorpore a las declaraciones juradas servirá como un "indicio" para luego "avanzar con un proceso determinativo de una deuda". 

Asimismo,remarcó: "Principalmente esto se puede presentar para aquellos impuestos transaccionales como el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en algunos casos puntuales, impuestos instrumentales como el Impuesto de Sellos".

Sobre este punto, Sasovsky sostuvo que "es importante reconocer que las situaciones en las que esto se pueda presentar resultan sobre aquellas operaciones marginales no facturadas o subfacturadas".

"En definitiva, lo que ocurre es que se abren las ventanas de una realidad que hasta el momento se mantenía oculta, pero recaudar un tributo cuyo aspecto temporal para la configuración del hecho imponible es instantáneo, resulta muy difícil de probar, y más con una ley que permite exteriorizar activos a título personal cuando los mismos pertenecen a otra persona distinta", concluyó.

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