martes, 12 de marzo de 2013

Contratos en dólares contemplan pago en pesos pero a un tipo de cambio de $ 8


Aclaran que en caso de no poder accederse a divisas, se toma el contado con liqui. Préstamos de bancos y contratos inmobiliarios ya adoptaron este tipo de cláusulas


   
MARIANO GORODISCH Buenos Aires
¿Cómo puede hacer hoy el dueño de un departamento que lo alquila en dólares para cubrirse si, en un caso eventual, su inquilino le dice que no puede pagarle en moneda extranjera porque le resulta imposible conseguirla legalmente, y entonces le exige que le acepte el equivalente en pesos, pero al cambio oficial, que ayer cerró en $ 5,065?
Para evitar este tipo de contingencias, en la letra chica del contrato debe agregarle la “cláusula Bonex”, que significa que, si por algún motivo la persona aduce que no puede acceder a los dólares billetes, no puede hacer el pago a la cotización de la pizarra del Banco Nación, sino a la del dólar implícito, que está cerca de $ 8.
“El que firma un boleto de un usado quiere dólares a la escritura, entonces pone como condición que el tipo de cambio sea el del contado con liqui o similar”, detalla Damián Tabakman, autor del libro “El arte de financiar proyectos inmobiliarios”.
Mariano Sardáns, CEO de FDI Gerenciadora de Patrimonios, confirma esta teoría, al hacer hincapié en que la “cláusula Bonex” volvió a convertirse en una herramienta usual en los contratos toda vez que está involucrado el dólar como moneda de pago: “De alguna forma soluciona las diferencias entre las partes marcando un valor de referencia, como consecuencia de las restricciones que existen para acceder al mercado único y libre de cambios”.
La cláusula Bonex también es utilizada por los bancos como forma de cubirise ante las solicitudes de préstamos comerciales en dólares o euros para grandes empresas o pymes a la hora de la financiación o de la prefinanción de exportaciones.
Es más, en la letra chica de los contratos de créditos en divisa ahora ponen que “el solicitante manifiesta que conoce y ha evaluado minuciosamente los riesgos de fluctuación del tipo de cambio y que tales modificaciones no impedirán bajo ninguna circunstancia cumplir con las obligaciones asumidas”.
A su vez, el solicitante debe firmar que renuncia al derecho de invocar cualquier causal de imposibilidad de cumplir con los pagos, y que conoce la existencia de normas que restringen el ingreso al mercado local de cambios.
Pese a estas restricciones, el solicitante debe asumir la obligación de adquirir los dólares suficientes para cumplir con los pagos.
En el caso de que no resulte posible, o que se viera imposibilitado por razones legales o reglamentarias, debe entregar al banco las sumas necesarias para adquirir la cantuidad de bonos Par, Cuasi Par, Descuento o Boden denominados en dólares, o cualquier título representativo de deuda pública emitido por la República Argentina de cualquier serie, a opción del banco.
Desde luego, tendrá que ser de valor nominal suficiente para que, una vez negociados y liquidados en el mercado de Nueva York, Zurich o Montevideo, su producido en divisas, neto de gastos, impuestos, tasas y comisiones, sea igual a la suma de dólares adeudadas en virtud de la solicitud.

cronista.com

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